Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León

Páginas326-342
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA por modificación de los artículos 2,
en sus fracciones I, II en su inciso c) y la fracción IV; artículos 7 segundo
párrafo, pasando la actual a ser tercera; 17 con un último párrafo; 24 con
un último párrafo; 27 fracción VI con un segundo párrafo a la fracción VI; 28;
31 fracción VlIl con un segundo párrafo y 35 de un tercer párrafo; todos los
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 30 de junio
de 2017
1
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA NUEVO LEON/PREVENCIONES... 1-2
El C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
de Nuevo León, para quedar como sigue:
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE
NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
PREVENCIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servi-
cios de seguridad privada en el territorio del Estado, en las modalidades previstas
en esta Ley, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las
mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia
general en todo el territorio estatal.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
(R) I. Seguridad Privada. Actividad a cargo de los particulares o de los
Municipios en acuerdo, y coparticipación con los vecinos de una o más co-
lonias, fraccionamientos y zonas residenciales, cuyo objeto es regular la
prestación de los servicios de seguridad privada en materia de protección,
vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o
valores, incluidos su traslado, instalación, operación de sistemas y equipos de
seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de
siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad
Pública; (POENL 30/06/17)
II. Prestador de Servicios. Persona física o moral que presta servicios de segu-
ridad privada, y que pueden ser:
a) Los organismos de seguridad privada, organizados internamente por institu-
ciones y organizaciones auxiliares de crédito, industrias, establecimientos fabriles
o comerciales para su vigilancia interna, cuyos integrantes tengan relación laboral
o de prestación de servicios con la unidad económica en la que desempeñan sus
funciones;

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