Ley de Seguridad Nacional. VII-P-SS-297

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
VII-P-SS-297
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL. LA CLÁUSULA DE
CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DEL
CITADO ORDENAMIENTO, NO SE VIOLENTA AL CUMPLI-
MENTAR EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FOR-
MULADO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, DENTRO
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PREVISTO EN
LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSO-
NALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.- Si bien
es cierto, de los artículos 53 y 54 de la Ley de Seguridad Na-
cional, se advierte que cualquier persona que tenga acceso
a información relacionada con la Seguridad Nacional, deberá
otorgar por escrito una promesa de con dencialidad que se
observará aún después de que hubiera cesado la razón por
la cual se le otorgó el acceso a información relacionada con
la Seguridad Nacional, debiendo abstenerse de difundirla
por cualquier medio, a n de evitar que se haga pública;
también lo es, que si dicha información es proporcionada al
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos, en cumplimiento a un requerimiento formulado dentro
de un procedimiento de veri cación; ello, no se traduce en
una violación a la promesa de con dencialidad en comento;
pues, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, contempla disposiciones ten-
dentes a salvaguardar toda clase de información, en especial
la clasi cada como con dencial; entre tales disposiciones,
destaca el segundo párrafo del artículo 60 de la ley en cita,

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