Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. VI-TASR-XXI-14

Páginas280-281
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
280
DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE SERVIDORES PÚBLICOS
VI-TASR-XXI-14
AUDIENCIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS.- ES ILEGAL EL DIFERIMIENTO DE LA MIS-
MA POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA AUTORIDAD DEMANDADA.- El
artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servido-
res Públicos, no establece la posibilidad de diferir o modificar la fecha de la audien-
cia, más aun cuando, en la fecha señalada originalmente por la autoridad para llevar a
cabo dicha audiencia, el servidor público a quien se atribuye la responsabilidad, se
apersonó en los términos indicados en el citatorio correspondiente, esto es en tiem-
po, lugar y forma. En efecto, el procedimiento administrativo de responsabilidades,
se inicia con la cita del presunto responsable a una audiencia, notificándole que debe-
rá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le
imputen y que puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la Ley, y
demás disposiciones aplicables; se indica además, que en la notificación deberá ex-
presarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad
ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que se le imputen al servi-
dor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor; debemos
resaltar el hecho de que el precepto legal que nos ocupa señala expresamente que una
vez hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justi-
ficada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan. En esa
tesitura, es pertinente resaltar que si el artículo 21 objeto de análisis, establece una
sanción para el servidor público, que en caso de no comparecer a la audiencia ley sin
causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones atribuidos, por princi-
pio de equidad, no es procedente que entratándose de la autoridad, ésta pueda diferir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR