Ley Reglamentaria del servicio ferroviario. VII-P-SS-177

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
VII-P-SS-177
TÍTULO DE CONCESIÓN DE VÍAS FÉRREAS. SU INTERPRETA-
CIÓN CONFORME AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- De conformidad
con el artículo 5, fracción IV de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferrovia-
rio, a falta de disposición expresa en dicha ley o en los tratados internaciona-
les aplicables, se aplicará de manera supletoria entre otros ordenamientos, el
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la Repú-
blica en materia federal. Por su parte, los artículos 1851 y 1852 del Código
Civil referido disponen que si los términos de un contrato son claros y no
dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal
de sus cláusulas y que si las palabras parecieren contrarias a la intención
evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas, habida cuenta
que no debe entenderse comprendidos en estas cuestiones distintas y casos
diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
En ese sentido, si la controversia en el juicio se suscita en determinar si la
autoridad interpretó correctamente el Título de Concesión respecto de una
vía férrea, conforme a lo dispuesto en los preceptos legales citados, y a fi n
de determinar los alcances y condiciones del Título de Concesión, deberá
atenderse al contenido literal del mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23531/08-17-09-1/395/13-PL-04-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de enero de 2014, por mayoría de
10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de febrero de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
DÉCIMO.- [...]

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