Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. VI-P-SS-171

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
VI-P-SS-171
DIRECCIÓN GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y
MULTIMODAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANS-
PORTES. ES COMPETENTE PARA DICTAR RESOLUCIONES CONFOR-
ME A LAS CUALES DEBEN PRESTARSE LOS SERVICIOS FERROVIA-
RIOS DE INTERCONEXIÓN Y TERMINAL, Y SE OTORGARÁN LOS
DERECHOS DE PASO O DE ARRASTRE.- El artículo 36 de la Ley Reglamen-
taria del Servicio Ferroviario establece que, los concesionarios podrán acordar entre
ellos derechos de paso o de arrastre, por virtud de los cuales puedan compartir una
vía férrea determinada; sin embargo, cuando los concesionarios no lleguen a un
acuerdo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado
las negociaciones, la Secretaría, previa audiencia de las partes, fijará las condiciones
y contraprestaciones conforme a las cuales se otorgarán dichos derechos. Por otra
parte, el artículo 21, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comu-
nicaciones y Transportes dispone que, la Dirección General de Tarifas, Transporte
Ferroviario y Multimodal es la unidad administrativa competente de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes para establecer las condiciones y contraprestaciones
conforme a las cuales se prestarán los servicios ferroviarios de interconexión y termi-
nal, y se otorgarán los derechos de paso o de arrastre, cuando no exista acuerdo
entre las partes. Por lo anterior, el Director General de Tarifas, Transporte Ferroviario
y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad
competente para emitir la resolución mediante la cual se determine los términos en
que habrán de prestarse los servicios ferroviarios de interconexión y terminal y se
otorgarán los derechos de paso o de arrastre, cuando no exista acuerdo entre las
partes. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8116/02-17-09-2/1656/08-PL-07-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 4 de marzo de 2009, por mayoría de 10 votos a favor y

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