Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas379-398
LEY REGLAMENTARIA DE LAS
FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LREG105-DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Disposiciones Generales
Controversias constitucionales y acciones que conocerá la
SCJN
1o.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá
con base en las disposiciones del presente título, las controversias
constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refie-
ren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a
Días hábiles
2o.- Para los efectos de esta Ley,se considerarán como hábiles todos
Reglas para computar los plazos
3o.- Los plazos se computarán de conformidad con las reglas si-
guientes:
I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la
notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que
sesuspendanlaslaboresdelaSupremaCortedeJusticiadelaNación.
Notificación de las resoluciones
4o.- Lasresoluciones deberán notificarse al día siguiente al enque se
hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entre-
gadoen el domicilio de las partes, por conducto del actuario o mediante
correo en pieza certificada con acuse de recibo. En casos urgentes,
podrá ordenarse que la notificación se haga por vía telegráfica.
Las notificaciones al presidente de los Estados Unidos Mexicanos se
entenderáncon el secretario de estado o jefe de departamento adminis-
trativo a quienes corresponda el asunto, o con el consejero jurídico del
gobierno, considerando las competencias establecidas en la ley.
Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notifica-
ciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.
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Obligación de las partes de recibir oficios de notificación
5o.- Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación
que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren.
Encaso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario, se
haráconstar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia
ysisenegareafirmarelactaoarecibireloficio,lanotificacnsetend
por legalmente hecha.
Notificaciones. Momento en que surtirán efecto y nulidad
6o.- Lasnotificaciones surtirán susefectos a partir del día siguiente al
en que hubieren quedado legalmente hechas.
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en
estetítulo serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de uno a
diez días al responsable, quien en caso de reincidencia será destituido
de su cargo.
Presentación de demandas o promociones de término
7o.- Las demandas o promociones de término podrán presentarse
fuera del horario de labores, ante el secretario general de acuerdos o
ante la persona designada por éste.
Promociones a través de correo en pieza certificada
8o.- Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán
porpresentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan
dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza
certificada con acuse de recibo, o se envían desde la oficina de telégra-
fos que corresponda. En estos casos se entenderá que las promocio-
nes se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la ofici-
na de correos o se envían desde la oficina de telégrafos, según sea el
caso, siempre que tales oficinas se encuentren ubicadas en el lugar de
residencia de las partes.
Forma de determinar las multas
9o.- Lasmultas previstas en esta Ley se impondrán a razón de días de
salario, sirviendo como base para calcularlasel mínimo general vigente
enel Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
Sustanciación y resolución prioritaria de controversias constitu-
cionales o acciones de inconstitucionalidad. Supuestos
9o-Bis.- De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia
atendiendoal interés social o al orden público, las Cámaras del Congre-
so de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por
conducto de su consejero jurídico, podrán solicitar al presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitu-
cionales o acciones de inconstitucionalidad sean substanciadas y re-
sueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos
previstos en la Ley.
La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:
I. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitu-
cionalidad promovidas para la defensa de grupos vulnerables en los
términos de la Ley.
5o.- LREG105-DISPOSICIONES GENERALES 380

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