Ley Registral para el Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-26

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en Movimiento

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

ARTICULO UNICO. Se expide la Ley Registral para el Distrito Federal para quedar como sigue:

LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Título Primero Disposiciones generales
Capítulo Primero Disposiciones generales

ARTICULO 1. Esta Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las disposiciones legales que regulan el proceso registral del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal.

ARTICULO 2. El Registro Público de la Propiedad es la Institución a través de la cual el Gobierno del Distrito Federal, cumple la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como los actos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros.

El Registro Público de la Propiedad proporcionará orientación y asesoría a los particulares y usuarios para la realización de los trámites que tiene encomendados. Todos los trámites a que se refiere esta Ley estarán disponibles para su consulta en el sitio de internet del Registro Público de la Propiedad de forma accesible para los ciudadanos.

ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Administración Pública: a la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Asientos Registrales: las notas de presentación, las anotaciones preventivas, las inscripciones, las cancelaciones y las rectificaciones;

III. Autoridad Competente: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Registro Público de la Propiedad, la Unidad

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de Firma Electrónica de la Contraloría General del Distrito Federal, cada una en el ámbito de sus competencias;

IV. Antecedente Registral: el documento que fue elaborado con sujeción a los procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creación;

V. Boletín: a la Sección Boletín Registral, de la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

VI. Certificado Electrónico: es el documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de la firma a su autor y confirma su identidad;

VII. Código: al Código Civil para el Distrito Federal;

VIII. Consejería Jurídica: a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; y

IX. Copia certificada electrónica: es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de ellos, que el Notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante su firma electrónica notarial. La copia certificada electrónica que el notario autorice será un documento notarial válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a la copia certificada prevista en la Ley del Notariado para el Distrito Federal;

X. Custodia: Resguardo administrativo de documentos;

XI. Titular: al titular del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal;

XII. Firma electrónica: (FEA) la firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;

XIII. Firma electrónica notarial: (FEN) es la firma electrónica de un notario del Distrito Federal, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables;

XIV. Hoja de seguridad: al papel oficial en que se expiden las certificaciones;

XV. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XVI. Ley: a la Ley Registral para el Distrito Federal;

XVII. Migración: es el traslado de la información registral al folio electrónico;

XVIII. Registro Público: a. El Registro Público de la Propiedad Inmueble; y, b. El Registro Público de las Personas Morales ambos del Distrito Federal; y

XIX. Reglamento: al Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal.

ARTICULO 4. Corresponde el ejercicio de la función registral al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la realiza a través del titular del Registro Público.

ARTICULO 5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Registro será dotado de la estructura operativa y funcional necesaria, en términos de lo que señale el Reglamento, que proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia del Código y de esta Ley.

Las funciones encomendadas a los servidores públicos del Registro se regirán por el Código, por esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organización, de procedimientos y demás ordenamientos que resulten aplicables.

ARTICULO 6. El Jefe de Gobierno nombrará al titular del Registro Público, quien tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Ser depositario de la fe pública registral y ejercerla, para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los registradores y demás unidades administrativas y servidores públicos de la Institución, autorizados conforme a las disposiciones aplicables;

II. Coordinar y controlar las actividades registrales y promover políticas, acciones y métodos que contribuyan a la mejor aplicación y empleo de los elementos técnicos y humanos, para el eficaz funcionamiento del Registro;

III. Girar instrucciones tendientes a unificar criterios, que tendrán carácter obligatorio para los servidores públicos de la Institución; los criterios registrales que nunca podrán ser contrarios a lo que dispone el Código y la presente Ley, deberán publicarse en el Boletín;

IV. Conocer, substanciar y resolver los recursos de inconformidad que se presenten en los términos de la Ley y su Reglamento;

V. Permitir de manera oportuna la consulta de los asientos registrales, así como de los documentos relacionados con los mismos que estuvieren archivados en su acervo, sin que pueda negar ni restringir ese derecho a los usuarios, excepto cuando la Ley así lo establezca;

VI. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, en los tér-minos del Código, de la presente Ley y su Reglamento;

VII. Designar a servidores públicos para que autoricen los documentos que no le sean expresamente reservados, debiendo publicar el aviso correspondiente en el Boletín; lo anterior, sin perjuicio de su intervención directa cuando lo estime conveniente;

VIII. Publicar la información correspondiente en el Boletín;

IX. Autorizar el formato para la utilización de hojas de seguridad, en que deban expedirse las certificaciones;

X. Autorizar el formato para la creación y utilización del folio electrónico;

XI. Implementar la instrumentación de los sistemas de tecnología requeridos para el funcionamiento del Registro conforme a las disposiciones aplicables;

XII. Supervisar la actualización permanente del sistema registral, así como favorecer la vinculación técnica, operativa y jurídica entre el Registro y otras dependencias e instituciones;

XIII. Promover la implantación y operación de un sistema de calidad en el Registro;

XIV. Ordenar la conformación de la estadística relativa a la operación del Registro;

XV. Informar mensualmente a las instancias correspondientes, sobre la estadística consolidada y desglosada de las actividades del Registro;

XVI. Elaborar y presentar propuestas de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, con los correspondientes proyectos de presupuestos, a fin de contar oportunamente con los recursos necesarios para la prestación del servicio registral y de favorecer la constante mejora y actualización del Registro;

XVII. Representar al Registro en los procedimientos judiciales o administrativos, en asuntos de su competencia y en aquellos en que se demande al Registro, sin perjuicio de las facultades de representación que otorga el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal al Director General de Servicios Legales;

XVIII. Proponer a la Consejería Jurídica las reformas y adiciones a los ordenamientos legales en materia registral;

XIX. Proponer la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con dependencias o entidades federales o estatales, así como con organizaciones vinculadas con los servicios registrales, a efecto de difundir o mejorar la función registral;

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XX. Elaborar y proponer a la Consejería Jurídica la expedición de los manuales de organización, de procedimientos, del sistema informático y de servicios electrónicos que se requieran para el cumplimiento eficiente de la función registral;

XXI. Actualizar la prestación de los servicios que ofrece el Registro, así como los trámites, requisitos y...

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