Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-34

Páginas34-36
34 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-34
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
ELEMENTOS CLAVE DE INCLUSIÓN. DEBEN ACTUALI-
ZARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE
REFUGIADO A UN EXTRANJERO.- Del análisis integral a
la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo
Político, su Reglamento y diversas disposiciones de índole
internacional, como lo son: el “Convenio de 1951 sobre el
Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967”, las “DI-
RECTRICES SOBRE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: La
alternativa de huida interna o reubicación”, así como el texto
denominado “Interpretación del artículo 1° de la Convención
de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados”, los dos últimos
emitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, se advierten como “ELEMENTOS CLAVE DE
INCLUSIÓN” para otorgar la condición de refugiado a un ex-
tranjero los siguientes: 1. Temor fundado, 2. La persecución,
3. Que los motivos estén establecidos en la Convención, 4.
Que la persona refugiada esté fuera del país de nacionalidad
o residencia habitual, y 5. No puede/no quiere acogerse a la
protección del Estado. En ese entendido, si bien es cierto, el
procedimiento de reconocimiento de condición de refugiado
puede interpretarse de buena fe en términos del artículo 31 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, al
tratarse de un instrumento internacional del que México forma
parte; también lo es, que se encuentra contenido dentro de un
procedimiento reglado en el que debe demostrarse cada uno
de los elementos clave de inclusión referidos; de tal suerte,

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