Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. VIII-P-SS-64

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
a un país, donde pudiera ser torturado por algún funcionario
público, a instigación suya, o con su consentimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-
7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 11 de enero de 2017, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2017)
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
VIII-P-SS-64
REFUGIADO. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CLÁUSU-
LA DE EXCLUSIÓN QUE JUSTIFICA EL NO RECONOCI-
MIENTO DE DICHA CONDICIÓN, RELATIVA A QUE EL
SOLICITANTE HUBIERA COMETIDO DELITO GRAVE.- Del
análisis conjunto, sistemático y armónico de los artículos 1,
apartado A, numeral 2, y apartado F, inciso b), 32 y 33, de la
Convención de 1951 Sobre el Estatuto de los Refugiados; 13,
fracción I, 27, fracción II, y 28, párrafo tercero, de la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en
relación con las Directrices Sobre Protección Internacional,
emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, relativas a la aplicación de las cláusulas de ex-
clusión contenidas en el referido ordenamiento internacional,
se desprende que tanto la normatividad internacional como
la legislación interna, establecen que podrá negarse el reco-

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