Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. VIII-P-SS-63

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
obligadas a solicitar se reconozca su condición de refugiado
en el territorio del país en el que se encuentren internas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7303/15-17-10-
7/1883/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 11 de enero de 2017, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2017)
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
VIII-P-SS-63
REFUGIADO. ELEMENTOS QUE DEBEN PONDERARSE
PARA ESTABLECER SI DEBE NEGARSE EL RECONO-
CIMIENTO DE DICHA CONDICIÓN, POR ACTUALIZARSE
LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN RELATIVA A QUE EL
SOLICITANTE HUBIERA COMETIDO DELITO GRAVE EN
SU PAÍS DE ORIGEN.- El artículo 1, apartado F, inciso b),
de la Convención de 1951 Sobre el Estatuto de los Refu-
giados, establece entre otras cláusulas de exclusión para el
reconocimiento de la condición de refugiado, la relativa a que
existan motivos fundados para considerar que el solicitante
ha cometido un delito grave del orden común, fuera del país
de refugio y antes de ser admitido en él; la cual fue recogida
por el legislador mexicano en los artículos 27, fracción II, y

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