Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. VIII-P-SS-48

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
Secretario encargado del engrose: Lic. Enrique Camarena
Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017)
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
VIII-P-SS-48
REFUGIADO. LA SENTENCIA QUE RESUELVA LA IMPUG-
NACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE NO RECONOCER
DICHA CONDICIÓN Y NEGAR LA PROTECCIÓN COM-
PLEMENTARIA SOLICITADA, DEBE HACER MENCIÓN
POR SU NATURALEZA A DIVERSOS DATOS PERSONA-
LES, PRESERVANDO SU CONFIDENCIALIDAD.- Si bien
es cierto que los artículos 10 de la Ley sobre Refugiados,
Protección Complementaria y Asilo Político y 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públi-
ca Gubernamental, establecen que la información aportada
por los solicitantes, refugiados y quienes reciban protección
complementaria, será tratada con la más estricta condencia-
lidad, considerándose con esta naturaleza a: i) la información
entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos
obligados y ii) a los datos personales que requieran el con-
sentimiento de los individuos para su difusión, distribución o
comercialización; no obstante, cierto es también que en aten-
ción a la naturaleza de la resolución controvertida, es decir,
a la determinación de no reconocer la condición de refugiado

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