Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. VIII-P-SS-46

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de enero de 2017)
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
VIII-P-SS-46
REFUGIO. ACCESO AL INFORME EMITIDO POR LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y/O LAS
DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL PAÍS DE
ORIGEN DEL SOLICITANTE.- De conformidad con el artículo
24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y
Asilo Político, la Secretaría de Gobernación deberá solicitar
la opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de
origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores
y demás autoridades competentes, misma que al tratarse de
una comunicación entre autoridades, no debe ser noticada
al interesado. Por ello, si el peticionario de refugio tiene in-
terés en conocer el informe rendido por dicha Dependencia
y autoridades es necesaria su solicitud ante la autoridad
correspondiente, pues tal y como establece el artículo 19 de
la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo
Político, el solicitante de refugio tiene derecho a recibir infor-
mación clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de
reconocimiento de su condición y sobre derechos inherentes,
aunado a que el artículo 20 del Reglamento de la Ley sobre

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