Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Páginas806-843
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE PROTECCION Y DEFENSA
ARTICULO SEPTIMO. Se REFORMA el artículo 2o., fracción IV, y se
ADICIONA un párrafo cuarto al artículo 50 Bis, recorriéndose el párrafo
Financieros, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de marzo de 2018
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LEY PROTEC. DEFENSA USUARIO/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los
derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan
las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas,
así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad
pública encargada de dichas funciones.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier
otra causa tenga algún derecho frente a la institución financiera como resultado de
la operación o servicio prestado;
II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros;
III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro;
(R) IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades contro-
ladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple,
sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión,
almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, ins-
tituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de
fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas
operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro,
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, socieda-
des cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares,
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EDICIONES FISCALES ISEF 2-8
sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financie-
ra, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Naciona-
les para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio
financiero a los Usuarios; (DOF 09/03/18)
V. Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional;
VI. Presidente, al titular de la Comisión Nacional;
VII. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico de la Comisión Nacional;
VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacio-
nal para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los usuarios.
ARTICULO 3o. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia
en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma
establece. Los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables.
ARTICULO 4o. La protección y defensa de los derechos e intereses de los
usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con persona-
lidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Pro-
tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el
Distrito Federal.
La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tie-
ne como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios
y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer
la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que esta-
blezcan con las segundas.
ARTICULO 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, pro-
teger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones
Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en
las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo
previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras,
a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.
La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y
de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propon-
drá a las autoridades competentes.
Las Instituciones Financieras por conducto de sus organismos de representa-
ción o por sí solas colaborarán con la Comisión Nacional en la elaboración de los
programas educativos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 6o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar
para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
ARTICULO 7o. Para efecto de las notificaciones de los actos administrativos
que emita la Comisión Nacional, a falta de norma que provea un procedimiento es-
pecífico, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta disposición no será aplicable a las notificaciones y resoluciones dictadas
dentro del procedimiento de arbitraje seguido conforme a lo previsto en esta Ley.
ARTICULO 8o. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen
las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y man-
tendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los tér-
minos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás
registros que corresponda llevar a otras autoridades.

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