Ley de la Propiedad industrial. VIII-P-SS-421

Páginas112-115
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 112
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VIII-P-SS-421
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL REGISTRO MAR-
CARIO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCU-
LO 120 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN
RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO
PROCESO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE
MARZO DE 2018).- De conformidad con los artículos 1° y
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, así como el numeral de la Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos, 26 y 29 de la Declaración
Americana de los Derechos Humanos, todas las personas
gozan de los derechos humanos reconocidos en la Consti-
tución y en los Tratados Internacionales de los que México
es parte, así como de las garantías para su protección y
ejercicio; asimismo se advierte que las normas relativas a
derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo
tiempo la protección más amplía. De manera que, todas
las autoridades, tienen la obligación de promover, respe-
tar, proteger y garantizar los derechos humanos obser-
vando los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. También se advierte que
toda persona tiene derecho a que sean respetadas las
formalidades del debido proceso, con el n de que se le
proporcionen los elementos sucientes para defender su
esfera jurídica, las cuales pueden identicarse en cuatro
etapas: I.- La noticación del inicio del procedimiento y sus
consecuencias; II.- La oportunidad de ofrecer y desahogar

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