Ley de la Propiedad industrial. VI-P-1aS-237

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
VI-P-1aS-237
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE LA SOLI-
CITADA PARA QUE NO SE PUBLIQUE EN LA GACETA DE LA PROPIE-
DAD INDUSTRIAL, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE
LA CUAL EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
NEGÓ LA CADUCIDAD O CANCELACIÓN DE UNA MARCA.- Los artícu-
los 151 a 155 de la Ley de la Propiedad Industrial establecen las causales y el proce-
dimiento para declarar la caducidad o cancelación de una marca, y se aprecia que
dicho procedimiento puede ser iniciado a petición de parte, por el Ministerio Público,
cuando haya algún interés de la Federación, o por el propio Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de oficio. De esta manera se aprecia que la autoridad cuando
niegue la caducidad o cancelación de una marca, sólo está obligada a comunicarlo
por escrito al solicitante, lo que permite advertir que la resolución que niega la cadu-
cidad o cancelación de un registro marcario necesariamente culmina con una comuni-
cación por escrito al solicitante, a diferencia de una resolución que autoriza un regis-
tro, pues esta última concluye con la expedición del título que protege el signo distin-
tivo, mismo que por ser constitutivo de derechos debe publicarse en la Gaceta de la
Propiedad Industrial. La consideración que precede se robustece por lo dispuesto en
car en la Gaceta de la Propiedad Industrial además de los actos, documentos y
signos que deban publicarse con arreglo a la Ley, las resoluciones que afecten o
modifiquen los derechos de propiedad industrial tutelados por la Ley, pero en el caso
la resolución que niega la caducidad o cancelación de una marca no afecta ni modifi-
ca ningún derecho de propiedad industrial, pues simplemente se decide negar la
solicitud conducente, lo que para surtir efectos no requiere de publicación en la
Gaceta de la Propiedad Industrial, sino que bastan sus efectos declaratorios median-

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