Ley de la Propiedad Industrial. VI-P-SS-404

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica
Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 82
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VI-P-SS-404
MARCAS.- DEBE OTORGARSE EL REGISTRO SI NO SE REFIEREN A
ELEMENTOS ESENCIALES DEL PRODUCTO O SERVICIOS AL QUE
SE PROPONEN DESTINAR, NI A SUS APLICACIONES GENERALES.-
El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que marca es todo signo
que distingue un producto o servicios de otros; función distintiva que consiste en
identificar y diferenciar un producto o servicio de otro del mismo género o clase en el
mercado. Por su parte, el diverso numeral 90, fracción IV, de la misma ley, establece
que no son registrables como marcas las denominaciones descriptivas de los pro-
ductos o servicios, de donde se sigue que las palabras, aun en idioma extranjero, son
registrables como marcas si no se refieren a las cualidades esenciales o predominan-
tes del producto o servicio que denomina, entendiendo que el estudio de la distinción
debe efectuarse relacionando la denominación solicitada con los productos o servi-
cios a que se refiere la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el
Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 559/09-EPI-01-6/2455/09-PL-10-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2010, por mayoría de 9 votos a favor, 1
voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo
Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2010)

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