Ley de la Propiedad Industrial

Páginas9-76
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN el artículo 58, segundo párrafo; el ar-
tículo 87; el artículo 88; el artículo 89, fracciones I, III y IV; el artículo 90,
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; la de-
nominación del Capítulo II del Título Cuarto “De las Marcas Colectivas y de
Certificación”; el artículo 96; el artículo 97; el artículo 98; el artículo 98 Bis; el
artículo 98 Bis-1; el artículo 98 Bis-2; el artículo 98 Bis-3; el artículo 98 Bis-4;
el artículo 113, fracciones I, II, III y IV; el artículo 120; el artículo 122 Bis, se-
gundo párrafo; el artículo 124; el artículo 125, tercer párrafo; el artículo 126,
primer párrafo, fracciones II, VI y VII; el artículo 131; el artículo 133, primer
párrafo; el artículo 145; el artículo 146; el artículo 151, fracciones IV y V, y
último párrafo; el artículo 152, fracción II; el artículo 155; el artículo 180; el
artículo 183; el artículo 184, segundo párrafo; y el artículo 213, fracción VII.
Se ADICIONAN el artículo 89, con las fracciones V, VI, VII y VIII; el artículo
90, con un párrafo a la fracción XIII, con dos párrafos a la fracción XIV, con
los incisos a), b), c), d) y un párrafo a la fracción XVI y con las fracciones
XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y con un segundo, tercer y cuarto párrafos; el artículo
97 Bis; el artículo 97 Bis-1; el artículo 98 Ter; el artículo 98 Ter-1; el artículo
98 Ter-2; el artículo 98 Ter-3; el artículo 98 Ter-4; el artículo 98 Ter-5; el ar-
tículo 98 Ter-6; el artículo 98 Ter-7; el artículo 98 Ter-8; el artículo 98 Ter-9;
el artículo 120 Bis; el artículo 120 Bis-1; el artículo 120 Bis-2; el artículo
120 Bis-3; el artículo 124, con un segundo párrafo; el artículo 126, con un
segundo párrafo; el artículo 128, con un segundo, tercer y cuarto párrafos;
el artículo 133, con un segundo, tercer y cuarto párrafos; el artículo 151,
con una fracción VI; el artículo 152, con una fracción III; el artículo 180,
con un segundo y tercer párrafos; el artículo 183, con un segundo y cuarto
párrafos, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo. Y se DEROGAN
el artículo 90, fracción XV Bis; el artículo 98 Bis-5; el artículo 98 Bis-6; el
artículo 98 Bis-7; el artículo 98 Bis-8; el artículo 98 Bis-9; el artículo 115;
el artículo 120, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; el artículo 134; y el
artículo 135 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 18 de mayo de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción V; 6o., frac-
ción III; 7 Bis-2, párrafo segundo; 13; 30; 33, fracciones I y II; 36, primer
párrafo; 37; 44; 52 Bis, primer párrafo; 80, fracción III, y último párrafo; 90,
fracción X; el actual Título Quinto en su denominación, en la de los Capí-
tulos que lo conforman y los artículos que comprende, para quedar como
Título Quinto, “De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográfi-
cas”; conformado por el Capítulo I, “Disposiciones Comunes”, conformado
por los artículos 156 al 164; Capítulo II, “Del Trámite de la Declaración de
Protección”, conformado por los artículos 165 al 165 Bis-13; Capítulo III,
“De la Autorización para su Uso”, conformado por los artículos 165 Bis-14 al
165 Bis-25; Capítulo IV, “De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones
y de las Autorizaciones de Uso”, conformado por los artículos 165 Bis-26 al
165 Bis-30, y Capítulo V, “Del Reconocimiento a las Denominaciones de Ori-
gen e Indicaciones Geográficas Protegidas en el Extranjero”, conformado
por los artículos 166 al 178; 186, primer y segundo párrafos; 213, fracciones
XXII, XXIX y XXX; 214, fracciones I y II; 223, fracciones V y VI; 223 Bis; 224;
229, párrafo primero; se ADICIONAN un párrafo segundo al artículo 13; un
artículo 30 Bis; un artículo 32 Bis; un segundo párrafo y el actual párrafo
segundo pasa a ser el párrafo tercero del artículo 36; un artículo 36 Bis;
un artículo 37 Bis; una fracción IV al artículo 80; las fracciones XXX, XXXI
y XXXII y la actual fracción XXX pasa a ser fracción XXXIII al artículo 213;
una fracción VII y un segundo y tercer párrafos, y el actual párrafo segun-
Industrial, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 13 de marzo de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 6o., fracción X, segundo
párrafo; 7 Bis-1; 8o., 119, 120, 123 y 181, tercer párrafo, y se ADICIONA
el artículo 125, con un tercer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial,
para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 1 de junio de 2016
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de obser-
vancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados
Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corres-
ponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
ARTICULO 2o. Esta Ley tiene por objeto:
I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales
del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus proce-
sos y productos;
II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las me-
joras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores
productivos;
III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios
en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nue-
vos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de
patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, es-
quemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publica-
* El título de esta Ley se reformó a través del Artículo Primero del Decreto publicado en el
D.O.F. del 2 de agosto de 1994.
LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL/DISPOSICIONES GENERALES 1-2

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