Ley de la Propiedad industrial. VI-TASS-28

Páginas418-418
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-TASS-28
NEGATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO DE MODELO DE UTILI-
DAD.- CORRESPONDE A QUIEN SOLICITA DICHA NULIDAD DESVIR-
TUAR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN.- En los
términos del artículo 28 de la Ley de la Propiedad Industrial, se consideran modelos
de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de
una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten
una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su
utilidad. Por su parte, el artículo 27 de la misma ley, dispone que tales modelos de
utilidad, serán registrables cuando sean nuevos y susceptibles de aplicación indus-
trial. Luego entonces, si se inicia un procedimiento de nulidad del registro de un
modelo de utilidad y en la resolución que concluye dicho procedimiento el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, determina negar la declaratoria administrativa
de nulidad solicitada, corresponderá a la actora en el juicio contencioso administrati-
vo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desvirtuar los funda-
mentos y motivos expresados por la autoridad administrativa para negar dicha decla-
ratoria, con fundamento en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos
Civiles aplicado supletoriamente. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28534/06-17-09-3/366/08-PL-07-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 25 de agosto de 2008, por mayoría de 6 votos a favor, 2
votos con los puntos resolutivos y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia
Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de agosto de 2008)

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