Ley de la Propiedad industrial. VI-P-1aS-117

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-117
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE LA SOLI-
CITADA PARA QUE NO SE PUBLIQUE EN LA GACETA DE LA PROPIE-
DAD INDUSTRIAL, LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE
LA CUAL EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
NEGÓ LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA.- Los artículos
125 y 126 de la Ley de la Propiedad Industrial establecen que concluido el trámite de
la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título
correspondiente, pero en caso de que se niegue el registro, el Instituto lo comunicará
por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolu-
ción, es decir, que sólo en el caso de autorizarse el registro de la marca se expide el
título correspondiente, por ello, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley de la Pro-
piedad Industrial serán las resoluciones sobre registros de marcas y sus renovacio-
nes las que deban publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial, esto es, serán
los títulos que amparan el registro mismo de las marcas y los que las renueven, los
que deban publicarse en la Gaceta, pues ello es necesario a fin de que tales resolucio-
nes surtan efectos frente a terceros; mientras que de acuerdo con el segundo párrafo
del artículo 125 referido, cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
niegue el registro de la marca, sólo está obligado a comunicarlo por escrito al solici-
tante, lo que permite advertir que la resolución que niega el registro culmina con una
comunicación por escrito al solicitante, a diferencia de la resolución que lo autoriza,
pues esta última concluye con la expedición del título que protege el signo distintivo,
mismo que por ser constitutivo de derechos debe publicarse en la Gaceta de la
Propiedad Industrial. La consideración que precede se robustece por lo dispuesto en
car en la Gaceta de la Propiedad Industrial además de los actos, documentos y
signos que deban publicarse con arreglo a la Ley, las resoluciones que afecten o
modifiquen los derechos de propiedad industrial tutelados por la Ley, pero en el caso
la resolución impugnada no afecta ni modifica ningún derecho de propiedad indus-

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