Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-355

Páginas248-249
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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MILARES.- El artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
establece que la clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 93
de la Ley de la Propiedad Industrial será la Clasificación Internacional de Productos
y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo
de Niza. Bajo ese contexto, para que la autoridad administrativa considere que una
marca es semejante en grado de confusión, además de la semejanza ya sea fonética,
gráfica o ideológica con otra ya registrada, es necesario que las mismas sean aplica-
das a productos o servicios iguales o similares, entendiendo por éstos aquellos que
puedan tener una naturaleza, composición, función o esencia semejante, por lo que el
hecho de que pertenezcan a una misma clase implica que sean productos o servicios
semejantes, ya que dicha clasificación se hace atendiendo a tales elementos. En este
sentido, aún y cuando dos tipos de productos tengan un uso o aplicación distinta,
pero su comercialización se lleva a cabo en un mismo tipo de establecimientos y
estarán dirigidos a un sector común de consumidores, ello es suficiente para que se
actualice el último de los elementos que se desprenden de la lectura de la fracción
XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, como es, el que la semejanza
se dé entre marcas que se apliquen a servicios o productos iguales o similares.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 597/09-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 15 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretario: Lic. Mauricio
Alberto Ramírez Mendoza.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VI-TASR-EPI-355
INTERÉS JURÍDICO.- PARA EFECTO DE SOLICITAR LA DECLARA-
CIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES EN MATERIA DE CO-
MERCIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 234, de la Ley Federal

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