Ley de la Propiedad industrial. VI-TASR-EPI-347

Páginas242-242
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
242
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
VI-TASR-EPI-347
MARCAS.- CUANDO EN SU PARTE NOMINATIVA SE CONTENGA UN
ELEMENTO QUE ENGLOBE UNA MARCA REGISTRADA CON ANTE-
RIORIDAD DEBE ACOMPAÑARSE UN ELEMENTO GRÁFICO QUE
SEA LO SUFICIENTEMENTE DISTINTIVO PARA QUE NO RESULTEN
SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN.- Al momento de examinar si
una marca mixta es semejante en grado de confusión a otra previamente registrada y
que ampare productos o servicios iguales o similares, para los efectos del impedi-
mento legal estipulado en la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la Propiedad
Industrial, en el caso de que la parte nominativa de la marca cuyo registro se propone
sea el de mayor fuerza distintiva tanto en ésta como en la citada como anterioridad;
luego entonces, la marca que se proponga a registro debe contener un elemento
gráfico lo suficientemente distintivo, pues de lo contrario, se configuraría una seme-
janza en grado de confusión ya que de concederse su registro llevaría a que el públi-
co consumidor piense que dicha marca es una variación de la ya registrada y vigente,
con lo cual, se le estaría induciendo al error, pues daría lugar a pensar que los pro-
ductos o servicios que se amparen con dichas marcas tienen una misma procedencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/08-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, el 9 de marzo de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: María de los Ángeles Garrido Bello.- Secretario: Lic. Mauricio
Alberto Ramírez Mendoza.

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