Ley de la Propiedad Industrial. VI-TASS-46

Páginas196-196
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
196
VI-TASS-46
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMI-
NISTRATIVA DE CADUCIDAD, TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA MO-
RAL EXTRANJERA.- El artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad
Industrial, establece que los mandatarios de una persona moral extranjera, podrán
acreditar su personalidad, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplica-
ble del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales; también
prevé que, para que se presuma la validez del poder, se deberá dar fe de la existencia
legal de la persona moral, así como del derecho del otorgante para conferirlo. En ese
tenor, para tener la certeza de que se constató efectivamente la existencia de la
poderdante y las facultades del otorgante, es menester que se consigne en el propio
documento a quién debe atribuirse la fe sobre los aspectos apuntados, pues de lo
contrario, el documento será ineficaz para iniciar el procedimiento de declaración
administrativa de caducidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 307/08-EPI-01-5/1966/09-PL-05-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de diciembre de 2009, por mayoría de 6 votos a favor,
2 votos con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alejan-
dro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de abril de 2010)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR