Ley de la Propiedad Industrial. VI-P-1aS-334

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-334
NEGATIVA DE REGISTRO MARCARIO.- NO PROCEDE OTORGAR LA
SUSPENSIÓN ADUCIENDO LA EXISTENCIA DE UN DERECHO DE PRE-
LACIÓN FRENTE A TERCEROS.- Acorde con lo previsto en los artículos 24,
primordial de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, es la de mantener la
situación jurídica del particular en el estado en que se encuentra a la fecha de interpo-
sición del juicio, para salvaguardar sus derechos así como para conservar la materia
del fondo de la controversia; en esa virtud cuando se niega un registro marcario, no
puede obligarse a la autoridad a considerar la existencia de un derecho de prelación
frente a terceros, dado que ello implicaría una declaratoria constitutiva de derechos a
favor del accionante, que únicamente puede realizarse hasta que se analice el fondo
de la controversia.
Recurso de Reclamación Núm. 1185/08-EPI-01-3/269/10-S1-05-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 20 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretario: Lic. Luis Alberto
Placencia Alarcón.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2010)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-311
Recurso de Reclamación Núm. 1445/08-EPI-01-7/2023/09-S1-05-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 12 de enero de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.-

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