Ley de la Propiedad Industrial. VI-P-SS-326
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-326
MARCAS EN IDIOMA EXTRANJERO.- SI AL TRADUCIRSE NO SON
DESCRIPTIVAS DE LOS PRODUCTOS QUE PRETENDE PROTEGER
DEBEN REGISTRARSE.- El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial,
establece diversos supuestos cuando la marca no es registrable, la fracción IV, pre-
viene las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el
conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que
traten de protegerse como marca, quedando incluidas las palabras descriptivas o
indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad,
composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de produc-
ción; la fracción VI indica la traducción a otros idiomas, la variación ortográfica
caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. Ahora bien, si del
análisis que efectúa este Tribunal del conjunto de los elementos de una marca inclu-
yendo su traducción advierte que no es descriptiva de los servicios que pretende
proteger, es decir, no son signos o indicaciones que pueden servir en el comercio
para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen
de los productos o la época de producción, ni tampoco evoca conexión directa con
el producto a proteger, es evidente que dicha marca sí es registrable, siempre y
cuando no exista algún impedimento legal para ello.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2407/08-EPI-01-2/2725/09-PL-01-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 19 de mayo de 2010, por unanimidad de 9 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic.
Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de mayo de 2010)
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