Ley de la Propiedad Industrial. VI-P-SS-320

Páginas98-99
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-SS-320
CONVENIO DE PARÍS. EL PRINCIPIO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 7,
DE QUE LA NATURALEZA DEL PRODUCTO NO IMPIDE EL REGIS-
TRO DE UNA MARCA, INCLUIDAS LAS FORMAS TRIDIMENSIONALES,
NO SE VULNERA SI LA AUTORIDAD SUSTENTA SU NEGATIVA EN EL
SIGNO PROPUESTO Y NO EN EL PRODUCTO.- El artículo 7 del Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial, establece que “La naturaleza
del producto al que la marca de fábrica o de comercio ha de aplicarse no puede, en
ningún caso, ser obstáculo para el registro de la marca”, por lo que no se viola este
principio jurídico, si la autoridad sustenta la negativa del registro de la forma
tridimensional, basándose, no en la naturaleza de los productos de la clase y especie
de que se trate, sino en que el signo propuesto, singular y específicamente, no cuenta
con algún elemento distintivo que salga de lo comúnmente conocido en el sector
comercial respectivo, para la presentación de los productos de la clase internacional
correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 467/09-EPI-01-5/49/10-PL-10-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, en sesión de 3 de mayo de 2010, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de mayo de 2010)
EN EL MISMO SENTIDO:
VI-P-SS-321
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 473/09-EPI-01-1/2550/09-PL-01-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 3 de mayo de 2010, por mayoría de 9 votos a favor y 1

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