Ley de la Propiedad Industrial. VI-P-SS-317

Páginas82-82
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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VI-P-SS-317
FUNCIÓN DISTINTIVA DE UNA MARCA.- FORMA DE CONSTATACIÓN
PARA SU REGISTRO.- El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se
entiende por marca, todo signo visible que distingue productos y servicios de otros
de su misma especie o clase en el mercado, de lo cual se sigue que una de las
funciones esenciales de una marca, sea la distintiva, pues permite al consumidor o
usuario, por virtud de la marca, dirigir su atención al producto o servicio considerado
en sí mismo, por su distinción frente a otros de su misma especie o clase; caracterís-
tica sustantiva que mediante su registro oficial, confiere al titular de la marca derecho
a su uso exclusivo. Para este efecto, el examen de su puntual configuración, se debe
realizar relacionando la marca a la clase y especie de los productos y servicios de que
se trate, conforme a la clasificación internacional del Arreglo de Niza para el registro
de las marcas, según lo disponen el artículo 93 de la citada ley y 59 de su reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2205/08-EPI-01-9/27/10-PL-10-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 14 de abril de 2010, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica
Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010)
VI-P-SS-318
REGISTRO DE LA MARCA CONFORME AL ARTÍCULO 6 QUINQUIES
DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIE-
DAD INDUSTRIAL, CUANDO NO SE ACREDITE LA SALVEDAD POR

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