Ley de la Propiedad Industrial. VI-P-SS-300

Páginas19-29
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-SS-300
CADUCIDAD DE REGISTRO MARCARIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO
PARA QUE ÉSTA PROCEDA, COMIENZA HASTA QUE EL TITULAR DE
LA MARCA SE ENCUENTRE EN POSIBILIDAD DE COMERCIALIZAR
EL PRODUCTO QUE LA MISMA AMPARA.- Tal como lo dispone el artículo
130 de la Ley de la Propiedad Industrial, relacionado con el diverso 152, fracción II,
de ese mismo ordenamiento, si una marca no es usada durante tres años consecuti-
vos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad
de su registro; sin embargo, tales dispositivos contemplan la salvedad de que existan
causas justificadas o circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del
titular de la marca, que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, e incluso
ejemplifica tales limitaciones en restricciones a la importación u otros requisitos esta-
blecidos por la ley aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.
En este sentido, si para comercializar un producto amparado por una marca previa-
mente otorgada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es necesario
satisfacer requisitos de indefectible cumplimiento ante las autoridades gubernamenta-
les, como en el caso juzgado lo fue la obtención del registro sanitario ante la Secreta-
ría de Salud, resulta inconcuso que en tanto no se cumpla con el mismo, existe un
obstáculo para el uso de la marca y, en consecuencia, el plazo para que se configure
la caducidad del registro marcario comenzará a correr hasta que se elimine dicho
obstáculo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2069/08-EPI-01-4/1397/09-PL-08-10.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 12 de octubre de 2009, por unanimidad de 9 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Ma-
nuel Ángel Sánchez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de abril de 2010)

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