Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-514

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-514
VIOLACIÓN SUSTANCIAL. CUANDO EN LA EXISTEN-
CIA DE ESTA SE ENCUENTRE IMPLICADA LA FALTA
DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS CORRESPONDE
AL MAGISTRADO INSTRUCTOR PROVEER SOBRE LA
MISMA.- Cuando en cualquier juicio de la competencia es-
pecial de la Sala Superior o bien, por el que se haya ejercido
la facultad de atracción, se advierta la existencia de docu-
mentos exhibidos en idioma diverso al español, el Magistra-
do Ponente, en uso de la facultad conferida por el artículo
41, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, puede proponer al Pleno o a la
Sección, la reapertura de la instrucción, para que se lleve a
cabo la traducción correspondiente; sin embargo, cuando se
advierta la existencia de una violación sustancial en el juicio,
que impida la resolución del fondo, encontrándose implicada
la falta de traducción de cualquier documento, corresponde al
Magistrado Instructor proveer sobre la misma, en términos del
primer párrafo del artículo citado, dentro de la regularización
de la substanciación del juicio que le sea ordenada ante la
violación sustancial que se determine, máxime, que de con-
formidad con los artículos 132 y 271 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, las partes oferentes de una prueba
en idioma extranjero, tienen la carga procesal de exhibir en
juicio la traducción de los documentos exhibidos en otro idio-
ma diverso al español.

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