Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-510

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-510
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. NO RESULTA IMPRO-
CEDENTE POR EL HECHO DE QUE NO SE PRESENTE
ANTE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.- Si bien es cierto
el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, dispone que cuando
una Sala esté conociendo de algún juicio que sea compe-
tencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante
el Presidente del Tribunal a f‌i n de que se someta el asunto
al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda
conocer, no menos cierto es que esa disposición, al estable-
cer ante quién se debe acudir, no contempla un requisito de
procedencia del incidente, sino una cuestión de mero trámite
que de no seguirse al pie de la letra no lleva a considerar
improcedente la incidencia. Esto es así porque cuando se
interpone un incidente de incompetencia, lo que trasciende
para la procedencia del mismo es la legitimación de quien
lo promueve, la oportunidad con que lo hace y la pretensión
que persigue, por lo que es de carácter secundario o mera-
mente accidental la circunstancia de si dirige la promoción
al Magistrado Instructor, a la Sala Regional, a las Secciones
de la Sala Superior o al Presidente del Tribunal, pues ello no
impide que quien reciba la petición la encauce como legal-
mente corresponda, máxime que esto último es de carácter
interno y no debe incidir en la suerte f‌i nal que corra la cuestión
incidental.

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