Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-946

Páginas293-294
293
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-946
CIERRE DE INSTRUCCIÓN, LA FALTA DEL ACUERDO
RELATIVO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUBSTANCIAL
QUE DA OCASIÓN A QUE SE REGULARICE EL PROCE-
DIMIENTO.- De los artículos 47, 65 y 66 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende la
obligación a cargo del Magistrado Instructor de emitir y notif‌i car
legalmente el acuerdo de cierre de instrucción; tal actuación
da por concluida la instrucción o tramitación del juicio para po-
nerlo en estado de resolución, constituyendo dicho cierre una
formalidad que irroga certeza, ya que quien está a cargo de la
instrucción respectiva, sostiene que no hay cuestión pendiente
que atender. Asimismo, el auto de cierre de instrucción también
implica la preclusión para interponer los incidentes de incompe-
tencia por materia, de acumulación de juicios y de recusación
por causa de impedimento, de conformidad con el artículo 39
párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, que establece que únicamente se podrán
promover hasta antes de que quede cerrada la instrucción,
por citar algunas actuaciones cuya oportunidad está vincula-
da a la emisión del referido acuerdo de cierre. En tal virtud, la
falta del referido auto y su legal notif‌i cación a las partes, se
traduce en una violación substancial del procedimiento al no
contarse con la manifestación del Magistrado Instructor de que
el juicio efectivamente se encuentra en estado de sentencia;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR