Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-933

Páginas177-186
177
PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-933
COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL PARA CONO-
CER DEL JUICIO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DE QUEJA.- Cuando la Sala Regional,
Sección o Pleno de este Órgano Jurisdiccional, resuelva me-
diante sentencia interlocutoria, que la queja interpuesta es im-
procedente y ordene a la quejosa promover juicio contencioso
administrativo federal, lo conducente es que el Magistrado
Instructor que conoció del primer juicio, sea quien substancie
y resuelva el nuevo juicio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo; motivo por el cual, para
defi nir la competencia por razón de territorio de la Sala Re-
gional que deba conocer del nuevo juicio, no se atenderá a la
regla general ni a los supuestos de excepción establecidos en
el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, sino a la disposición especial
que contiene el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo; toda vez, que la
presentación del escrito inicial de demanda tendría lugar con
motivo de la improcedencia de la queja promovida en contra
de una resolución administrativa defi nitiva.
Incidente de Incompetencia Núm. 113/13-01-01-5/1722/13-S1-
02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 6 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR