Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIEN-
TO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TITULO I
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES QUE REGIRAN A LOS JUICIOS QUE SE PRO-
MUEVAN ANTE EL TFJFA
ARTICULO 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las dispo-
siciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expre-
sa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos
Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no
contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo fe-
deral que establece esta Ley.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no
satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en
el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simul-
táneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa
afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no
planteados en el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo decla-
re por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la
Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el
juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolu-
ción objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer concep-
tos de impugnación no planteados en el recurso.
DEFINICIONES PARA EFECTOS DE ESTA LEY
(A) ARTICULO 1-A. Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que
un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto
a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica
avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identifi-
cará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo
LEY PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO/DISP. GENERALES 1-1A
EDICIONES FISCALES ISEF
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prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la
fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal
establecerá los medios para que las partes y los autorizados para
recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acu-
ses de recibo electrónico.
II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, ima-
gen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que
forma parte del Expediente Electrónico.
III. Boletín Procesal: Medio de comunicación oficial impreso o
electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actua-
ciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrati-
vos federales que se tramitan ante el mismo.
IV. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméri-
cos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a
las partes, como medio de identificación de las personas facul-
tadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y
asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo
o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuacio-
nes procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un
procedimiento contencioso administrativo.
V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos,
asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia
en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la
identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de
Acceso.
VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación
a través de redes informáticas, señalado por las partes en el jui-
cio contencioso administrativo federal.
VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de
comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio
definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los
servidores públicos.
VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos
que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.
IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida
en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman
un juicio contencioso administrativo federal, independientemen-
te de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un
número específico.
X. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema
de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma
autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada
para reconocer a su autor y expresar su consentimiento.
XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consigna-
dos en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente aso-
ciados al mismo que permita identificar a su autor mediante el
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Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite ac-
tuar en Juicio en Línea.
XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso adminis-
trativo federal que se substancia recibiendo las promociones
y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y
formando un expediente también en papel, donde se agregan las
actuaciones procesales.
XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio
contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como
de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a
través del Sistema de Justicia en Línea.
XIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático esta-
blecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar,
almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el
procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante
el Tribunal.
XV. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva.
EN QUE CASO PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO FEDERAL
ARTICULO 2o. El juicio contencioso administrativo federal, proce-
de contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos,
decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos,
cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta
en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán
acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un
particular cuando estime que es contraria a la ley.
PARTES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 3o. Son partes en el juicio contencioso administra-
tivo:
I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación
o nulidad pida la autoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de
la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que
sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de
autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en
convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las
materias de la competencia del Tribunal.
1A-3LEY PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO/DISP. GENERALES

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