Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Veracruz-Llave

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador Constitu-
cional del Estado de Veracruz-Llave.
MIGUEL ALEMAN VELAZCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
Que la H. Legislatura del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para
su promulgación.
LEY NUMERO 21
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL
ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la
tortura. Se aplicará en el territorio del Estado en materia de fuero común.
ARTICULO 2o. Los órganos de la administración pública del Estado y de sus
municipios relacionados con la procuración de justicia y la seguridad pública, lle-
varán a cabo programas permanentes y establecerán los procedimientos, que se
harán del conocimiento público por los medios de comunicación masiva idóneos,
para:
I. La orientación y asistencia a la población con la finalidad de vigilar la obser-
vancia exacta de las garantías individuales de aquellas personas involucradas en la
comisión de algún ilícito penal;
II. La organización de cursos de capacitación de su personal para que conozca
y fomente el respeto a los Derechos Humanos, primordialmente los relativos a la
vida, la libertad y la seguridad de las personas. El seguimiento y la aprobación de
estos cursos son requisitos que deben cumplir previamente quienes pretenden
ingresar a cualquiera de los cuerpos policiacos;
III. La profesionalización de los cuerpos policiales; y
IV. La profesionalización de los servidores públicos que participen en la custo-
dia y tratamiento de toda persona sometida a aprehensión, arresto o prisión.
ARTICULO 3o. Comete el delito de tortura, el que inflija dolosamente a cual-
quier persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o castigarla por un
acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que rea-
lice o deje de realizar una conducta determinada.
ARTICULO 4o. Son responsables del delito de tortura:
a) Los miembros del Ministerio Público, de la Policía Judicial y los de cualquier
otra corporación policiaca del Estado o de sus municipios;
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA VERACRUZ 1-4
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