Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-4

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EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 23

La H. “LII” Legislatura del Estado de México

DECRETA:

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MEXICO

ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura en el Estado de México.

(R) ARTICULO 2. Comete el delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones inflija golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor o sufrimiento físico o psíquico, coacción física, mental o moral, o prive de alimentos o agua o disminuya la capacidad física o mental, aunque no cause dolor o sufrimiento físico o psíquico, de cualquier persona, con alguno de los fines siguientes:

  1. Obtener del sujeto pasivo o de un tercero información o confesión, o la realización u omisión de una conducta determinada;

  2. Castigarla por cualquier acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido; o

  3. Obtener placer para sí o para algún tercero.

  4. O cualquier otro fin que atente contra la seguridad del pasivo o de un tercero.

    Se le impondrá una pena de tres a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días multa y destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro de esta misma naturaleza, por un término hasta de veinte años, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que concurran.

    No se considerarán como tortura las penalidades que sean consecuencia de sanciones legales o derivadas de un acto de autoridad. (GEM 30/03/12)

    (R) ARTICULO 3. Es igualmente responsable del delito de tortura el servidor público que con motivo de sus atribuciones ordene, instigue, obligue, autorice, planee y ejecute su comisión. De igual manera a quien consienta, permita o tolere su realización, teniendo el deber de evitarlo y, pudiendo impedirlo, no lo haga.

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    Se impondrán las mismas penas previstas para el delito de tortura al particular que participe de cualquier manera en su comisión. (GEM 30/03/12)

    (R) ARTICULO 4. El servidor público perteneciente a una institución de seguridad pública o de impartición de justicia, que tenga conocimiento de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa, así como destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro de esta misma naturaleza, por un término igual al de la pena privativa de libertad. (GEM 30/03/12)

    (A) ARTICULO 4 BIS. Las penas señaladas en los artículos anteriores se agravarán en los siguientes...

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