Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Páginas429-448
1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado
se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
LEY NUMERO 821
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DE-
LITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA
LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE
ESTOS DELITOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-
NACIO DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por
objeto:
I. La prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia
de trata de personas; con especial atención a las mujeres, a las niñas y niños, a las
personas con discapacidad, así como a las personas adultas mayores;
II. Derogada. (GOEV 09/05/13)
III. Implementar mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la liber-
tad y la seguridad de las víctimas o posibles víctimas de trata, residentes o trasla-
dadas al territorio estatal, a fin de garantizarles el respeto al libre desarrollo de su
personalidad y a la integralidad de sus derechos; y
IV. Señalar la distribución de competencias y las formas de coordinación entre
la Federación, los Estados y los municipios; estableciendo mecanismos efectivos
para garantizar los derechos de las víctimas.
ARTICULO 2. En materia de esta Ley, el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave tendrá las siguientes obligaciones:
LEY PREVENIR TRATA DE PERSONAS VERACRUZ/GENERALIDADES 1-2
2
I. Impulsar las reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley;
II. Procurar la aplicación efectiva del presente ordenamiento; y
III. Sancionar las conductas delictivas objeto de la presente Ley.
ARTICULO 3. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno
del Estado, a través de la Procuraduría General de Justicia, creará una Subprocura-
duría Especializada para la atención de los delitos en materia de trata de personas
que contará con Ministerios Públicos y Policías especializados; la cual se integrará
con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funcio-
nes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría Ge-
neral de Justicia del Estado de Veracruz.
ARTICULO 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asistencia y Protección a Víctimas: Acciones de apoyo y protección a favor
de la víctima u ofendido, que se le brindan desde su identificación hasta su rein-
corporación plena a la sociedad, tales como recibir asesoría jurídica profesional
gratuita, atención médica y psicológica, y apoyo económico temporal, así como
protección para ella y su familia;
II. Código Penal: Código Penal para el Estado;
III. Código de Procedimientos Penales: Código de Procedimientos Penales
para el Estado;
IV. Comisión: La Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Sancionar
los Delitos en Materia de Trata de Personas;
V. Estado: Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VI. Explotación sexual: La participación de una persona en la prostitución,
la servidumbre sexual, o la producción de materiales pornográficos, como con-
secuencia de estar sujeta a una amenaza, la coacción, la privación de la libertad,
la fuerza, el abuso de autoridad, la situación de vulnerabilidad o servidumbre por
deuda o fraude;
VII. Fondo: Fondo de apoyo para las víctimas y ofendidos;
VIII. Igualdad Sustantiva: Obligación jurídica del Estado, establecida en el de-
recho internacional vinculante, que consiste en adoptar todas las medidas necesa-
rias de carácter estructural, social y cultural para lograr la igualdad de las mujeres
al ejercicio de todos los derechos humanos y libertades y de acceso a las oportuni-
dades en todos los ámbitos de la vida y eliminar todas las formas y consecuencias
de la discriminación contra las mujeres y las niñas;
IX. Ley: El presente ordenamiento;
X. Medidas Especiales: Aquellas que previenen la desigualdad, equilibran las
relaciones de subordinación y propician el adelanto de las personas vulneradas en
sus derechos humanos hacia la igualdad sustantiva;
XI. Niña o niño: Todo ser humano menor de dieciocho años de edad;
XII. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado;
XIII. Programa Estatal: El Programa para Prevenir, Atender, Combatir, Sancio-
nar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas;
XIV. Salario: El mínimo general diario vigente en la zona económica que corres-
ponda y conforme al artículo 52 del Código Penal;
XV. Secretaría: Secretaría de Gobierno del Estado;
XVI. Situación de vulnerabilidad: Condición de las personas que por discri-
minación de género, sexo, edad, situación civil, etnia, discapacidad, diversidad
sexual, entre otras formas, han sido afectadas en el ejercicio de sus derechos y
libertades fundamentales;
2-4 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR