Ley para prevenir, eliminar y sancionar la desaparición forzada de personas y la desaparición por particulares en el Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-8

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MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

ARTICULO UNICO. Se expide la Ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR, ELIMINAR Y SANCIONAR LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS Y LA DE- SAPARICION POR PARTICULARES EN EL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto:

I. Prevenir y combatir la desaparición de personas en el Distrito Federal;

II. Sancionar a los autores, participes y encubridores del delito de desaparición;

III. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;

IV. Brindar apoyo a las víctimas directas, indirectas y potenciales, así como a testigos de los delitos tipificados por esta Ley, reconociendo sus derechos y estableciendo las medidas necesarias para garantizar su protección;

V. Dar certeza jurídica a los familiares del delito de desaparición, garantizando el derecho a la verdad en todo momento, además de establecer procesos civiles más ágiles y expeditos en la declaración de ausencia de las víctimas del delito de desaparición forzada y desaparición por particulares; y

VI. Administrar en su caso, el tratamiento de los cuerpos humanos sin vida, y el manejo de la información relativa a las personas desaparecidas y fallecidas, buscando en todo momento la protección de los datos personales de estas.

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ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Autoridades colaboradoras: A las autoridades públicas encargadas de brindar protección a los testigos de los delitos contemplados en la presente Ley, que colaboren con la búsqueda de personas desaparecidas y de todas aquellas personas que sean objeto de amenazas en los procesos de aclaración de los hechos y búsqueda de las víctimas;

II. Servidor Público. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial del Gobierno del Distrito Federal. Así como los miembros de los organismos a los que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorga autonomía.

III. Víctima Directa de los delitos de desaparición. Persona física que haya sufrido algún daño, menoscabo o afectación física, económica, emocional o mental o cuyos bienes jurídicamente tutelados hayan sido dañados con motivo de la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley;

IV. Víctima Indirecta de los delitos de desaparición. Las personas ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, hermano, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, o personas menores de 18 años que dependan económicamente de la persona desaparecida; es decir, de aquellas personas físicas que estén a cargo de la víctima directa de los delitos contemplados en esta Ley;

V. Víctima potencial del Delito de Desaparición. Aquellas personas físicas cuya integridad física o derechos se pongan en peligro por prestar asistencia a la víctima, ya sea con el objeto de impedir o detener la violación de derechos o la comisión de los delitos contemplados en la presente Ley;

VI. Derecho a la Verdad. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos de los delitos contemplados en esta Ley y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto las víctimas del mismo, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Este derecho es imprescriptible.

ARTICULO 3. En los casos no previstos en esta Ley, se estará a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, y la legislación procesal penal aplicable al Distrito Federal. Los delitos previstos en esta Ley se perseguirán de oficio.

ARTICULO 4. Todos los habitantes y personas que se encuentren en el Distrito Federal sin distinción alguna, tienen derecho a no ser víctimas de desaparición forzada y desaparición por particulares, al derecho al respeto de la vida familiar y de la restitución de todos aquellos derechos que se violan con los delitos previstos en esta Ley.

ARTICULO 5. El Gobierno del Distrito Federal fomentará la creación de instrumentos jurídicos de colaboración interinstitucional, así como de concertación con la sociedad civil, en los que se impulse la participación ciudadana de forma activa conforme a lo dispuesto en la ley de la materia, con el fin de que se generen políticas o acciones encaminadas a mecanismos de atención y protección, además de consolidar el sistema de información y difusión de las personas víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

Capítulo II De los delitos

ARTICULO 6. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público del Distrito Federal, que de cualquier forma prive de la libertad a una o más personas, o bien, ordene, autorice, apoye, consienta, o tolere que otros lo hagan, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer la existencia de tal privación o a proporcionar información sobre su paradero o localización, substrayendo con ello a la víctima de la protección de la Ley e impidiendo el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes vigentes en el Distrito

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Federal; y, se le impondrá una pena de veinte a cuarenta años de prisión y multa de 67,290 a 100,935 Unidades de Cuenta, además de la destitución e inhabilitación definitiva a ejercer un cargo, empleo o comisión en la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal.

También comete el delito de desaparición forzada el particular que por orden, autorización, aquiescencia o con el apoyo de uno o más servidores públicos del Gobierno Distrito Federal realice los actos descritos en el párrafo anterior, y se le impondrá una pena de quince a treinta años de prisión y multa de 16,822 a 20,187...

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