Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León

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LEY PREVENIR TRATA DE PERSONAS NUEVO LEON/DISPOSICIONES... 1-4
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el H. Congre-
so del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y
Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León.
LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRA-
DICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE
NUEVO LEON
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, se
aplicará en el territorio del Estado de Nuevo León y tiene por objeto la pre-
vención, atención, combate y erradicación de la trata de personas, así como
la adopción de medidas de protección, atención y asistencia necesarias para
garantizar los derechos de las víctimas del delito de trata de personas, pre-
visto y sancionado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos. (POENL 10/07/13)
ARTICULO 2. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas
y acciones para prevenir la trata de personas, asimismo, realizar con diligencia
las investigaciones necesarias para que los responsables de la trata de personas
sean sancionados y brindar atención, protección y asistencia a las víctimas de este
delito.
(R) ARTICULO 3. En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables su-
pletoriamente, en lo que a sus materias corresponda, las disposiciones del
Código Penal para el Estado de Nuevo León, del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Nuevo León, del Código Procesal Penal para el
Estado de Nuevo León, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Nuevo León, la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de
Delitos en el Estado de Nuevo León, de la Ley de Extinción de Dominio para el
Estado de Nuevo León; y demás leyes. (POENL 10/07/13)
ARTICULO 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública: El conjunto de dependencias, entidades y unida-
des administrativas, cualquiera que sea su denominación, que componen la ad-
ministración centralizada, desconcentrada y paraestatal y municipal del Estado de
Nuevo León;

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