Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-13

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ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 102

LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE MEXICO

Título Primero Disposiciones generales
Capítulo Primero De la naturaleza y objeto de la ley

ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad ciudadana, tendentes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en esta materia.

La delincuencia es el fenómeno social que se genera a través de una conducta o acumulación de ésta, realizada por un individuo o una colectividad a través de ciertos actores que transgreden el Derecho.

Los factores de riesgo son los elementos en todos los ámbitos o situaciones que pueden generar violencia y delincuencia.

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La participación ciudadana y comunitaria es la colaboración de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada, así como de la comunidad académica y de investigación, para los fines de esta Ley.

La violencia son los actos o conductas de dominación o control a través de la fuerza material, amago o amenaza de causar un daño o afectación, presente o futura capaz de intimidar, en contra de una o un grupo de personas.

Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Las zonas y grupos de atención prioritaria son aquéllos en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o delitos, grupos sociales y comunidades en situación de riesgo, altas condiciones de vulnerabilidad y afectación, así como de población infantil o juvenil de acuerdo con los censos de población respectivos.

El estado y los municipios, en sus planes y programas de gobierno, a través de medidas de cooperación permanente, estructuradas y concretas, desarrollarán políticas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, atendiendo las causas que las generan.

ARTICULO 3. Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley.

La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

Capítulo Segundo De los principios rectores

ARTICULO 4. Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes:

I. Respeto a los Derechos Humanos. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las leyes de la materia.

II. Integrador. Desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana y comunitaria, reconociendo las causas y multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia.

III. Participación social y comunitaria. Movilización de los actores y fuerzas comunitarias, para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria.

IV. Intersectorialidad y transversalidad. Articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y de los Municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada.

V. Colaboración. Reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.

VI. Continuidad en las políticas públicas. Garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación.

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VII. Interdisciplinariedad. Diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas nacionales e internacionales.

VIII. Diversidad. Considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral diferenciada.

IX. Proximidad. Contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios.

X. Coordinación. Utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.

XI. Transparencia y Rendición de cuentas. Es la obligación que tienen las instituciones públicas y privadas de dar cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir cuentas, en los términos de las leyes aplicables.

XII. Cultura de Paz. Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los Derechos Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria.

XIII. Respeto. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos humanos de las personas.

Capítulo Tercero De los parametros interpretativos

ARTICULO 5. Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad del Estado de México.

ARTICULO 6. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro Estatal: Centro de Prevención del Delito.

II. Consejo Ciudadano: Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México.

III. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de México.

IV. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de México.

V. Prevención social: La prevención social de la violencia y la delincuencia.

VI. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

VII. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

VIII. Secretario General: Secretario General de Gobierno.

IX. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Título Segundo De la prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana
Capítulo Primero De los ambitos de la prevención social

ARTICULO 7. La...

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