Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

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LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS/ 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
VILES
CAPITULO I
ARTICULO 1. Esta Ley tiene por objeto determinar las normas que regulan
el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su
conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la
misma establece.
ARTICULO 2. Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los recono-
cimientos previstos en esta Ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser
personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales,
aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.
Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Aguila Azteca, que se
otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán ha-
cerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida
en favor de los mexicanos.
ARTICULO 3. Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una
conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determina-
dos actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad,
del país o de cualesquiera personas.
En consecuencia, no es obligatorio el otorgamiento de premios cuando esté
ordenado que haya una asignación anual, si no sobreviene el reconocimiento que
se estatuye; caso en el cual deberá hacerse la declaración de vacancia de los
premios establecidos.
ARTICULO 4. Los estímulos a que se refiere esta Ley se instituyen para servido-
res del Estado, por el desempeño sobresaliente de las actividades o funciones que
tengan asignadas, así como por cualquier acto excepcional que redunde en bene-
ficio del servicio al que estén adscritos. Estos estímulos podrán acompañarse de
recompensas en numerario o en especie, conforme a las prevenciones de esta Ley.
5-7 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 5. Los premios serán otorgados por el Presidente Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos y los estímulos y recompensas, por los titulares
de los ramos correspondientes de la Administración Pública. Dichos funcionarios
fijarán las fechas y características de las ceremonias de entrega y los lugares de
éstas, y quedan facultados para hacerlas personalmente o por conducto de repre-
sentante.
CAPITULO II
PREMIOS Y PRESEAS
ARTICULO 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y
tendrán el carácter de nacionales:
I. Condecoración Miguel Hidalgo;
II. Orden Mexicana del Aguila Azteca;
(A) II BIS. De Ciencias; (DOF 17/12/15)
(R) III. De Artes y Literatura; (DOF 17/12/15)
IV. De Demografía;
V. De Deportes;
V BIS. De Mérito Deportivo;
VI. De Mérito Cívico;
VII. De Trabajo;
VIII. De la Juventud;
IX. De Servicios a la Comunidad;
X. De Antigüedad en el Servicio Público;
XI. De Administración Pública;
XII. De Protección Civil;
XIII. De Trabajo y Cultura Indígena;
XIV. De Derechos Humanos;
XV. De Preservación del Medio Ambiente;
XVI. De Seguridad Pública;
XVII. Premio Nacional de la Cerámica;
XVIII. De Cultura Contributiva.
La misma persona puede recibir dos o más premios distintos, pero sólo una vez
el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un
solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de
la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite,
considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.
ARTICULO 7. Son expresión de los Premios las siguientes Preseas:
I. Collar;
II. Cruz;
III. Banda;
IV. Medalla;
V. Placa;
VI. Venera;
VII. Insignia;

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