Ley de la Policía Federal Preventiva. VI-TASR-XXXVII-116

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
166
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VI-TASR-XXXVII-115
CERTIFICACIONES OFICIALES.- En términos de lo establecido por el artícu-
lo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles sólo tienen carácter de certifica-
ciones oficiales, los documentos públicos expedidos por funcionarios públicos en
ejercicio de sus funciones, de manera que no basta tener carácter de funcionario
público, para que una certificación tenga validez, sino que es preciso que haya algún
precepto que autorice a ese funcionario para expedir las certificaciones; por tanto, al
haber quedado demostrado que la autoridad que comparece a juicio, como represen-
tante de la autoridad demandada, es un funcionario facultado para expedir certifica-
ciones, entonces, procede concluir que el argumento de la actora es infundado, pues
las certificaciones aludidas, sí fueron expedidas por un funcionario público autoriza-
do para ese efecto por los preceptos legales aplicables; por ello, la certificación
referida tiene eficacia probatoria plena en aplicación del artículo 46, fracción I, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 670/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 23 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Adolfo Rosales Puga.- Secretaria: Lic. Elva Ileana Chavarría Martínez.
LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
VI-TASR-XXXVII-116
BOLETA DE INFRACCIÓN.- ILEGALIDAD DE LA. POR FALTA DE
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL FUN-
CIONARIO EMISOR.- Resulta ilegal y violatoria la boleta de infracción emitida
por el Suboficial de la Policía Federal Preventiva con fecha 26 de junio de 2009, al

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