Ley de Petróleos Mexicanos. VII-CASR-9ME-10

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 412
LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
VII-CASR-9ME-10
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
ES COMPETENTE PARA CONOCER LA RESOLUCIÓN EN
LA QUE SE RESCINDE UN CONTRATO CELEBRADO
CON PEMEX ETILENO.- El Capítulo III, Sección Primera
de la Ley de Petróleos Mexicanos establece las disposicio-
nes generales relativas a las adquisiciones, arrendamien-
tos, servicios y obras, entre las cuales se señala la naturale-
za de los actos que se desarrollen dentro del procedimiento
de contratación. Así, el artículo 80 de la citada Ley dispone
dos momentos en la contratación con la empresa produc-
tiva, el primero respecto de los actos que se desarrollen
dentro del procedimiento de contratación, los cuales se en-
tenderá que serán de naturaleza administrativa, y el segun-
do, se actualiza una vez rmado el contrato, en el que este
y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán
de naturaleza privada y se regirán por la legislación mer-
cantil o común aplicable. Por otra parte, el artículo 81 de la
Ley de Petróleos Mexicanos reere los medios a través de
los cuales se procederá en contra del fallo que adjudique
el contrato y de las controversias que surjan relativas a su
interpretación o cumplimiento una vez que hubiere sido ad-
judicado y rmado. Sin embargo, dicho precepto no hace
referencia alguna al caso de rescisión, mismo que no pue-
de equipararse a alguno de los supuestos de interpretación
o de cumplimiento del contrato y que por ello, se trata de
un acto de naturaleza privada cuyas controversias serán
competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Fe-

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