Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-CASR-2ME-2

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Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 295
rioridad al 1° de enero de 2005, para la cual, el Servicio de
Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos
años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos, plazo
que se contará a partir de la entrada en vigor de dicho De-
creto, (esto es el 1° de enero de 2014), siempre que se trate
de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho
periodo; esto es, a partir de la entrada en vigor del decreto
de cuenta pues de controvertirse en dicho periodo, el plazo
máximo de dos años será suspendido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23032/16-17-02-6.-
Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 26 de mayo
de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Jorge Luis Revilla de la Torre.- Secretario: Lic. Fernando
Cornejo Salcido.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-CASR-2ME-2
RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL ÁMBITO ADMINIS-
TRATIVO. ES CONDICIÓN SINE QUA NON, PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LA NEGATIVA FICTA.- En térmi-
nos del artículo 3, fracciones II, XIII y XV, de la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tal
Órgano Jurisdiccional es competente para conocer de los
juicios que se promuevan contra las resoluciones denitivas
o actos administrativos dictados por autoridades scales
federales y organismos scales autónomos, en que se de-

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