Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-SS-430

Páginas136-148
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 136
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-430
NEGATIVA FICTA.- SI NO SE CONFIGURA, SE DEBE
SOBRESEER EL JUICIO.- De conformidad con lo previsto
en el artículo 3 fracción XV de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, el juicio contencioso ad-
ministrativo procede en contra de las resoluciones que se
conguren por negativa cta en las materias que se señalan
en las demás fracciones de dicho artículo, por el transcurso
del plazo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su de-
fecto, por el plazo de tres meses. Ahora bien, el artículo
8 fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, señala que el juicio contencioso ad-
ministrativo es improcedente cuando de autos apareciere
claramente que no existe la resolución impugnada; por lo
que, concatenado con el artículo 9 fracción II de la referi-
da Ley, si durante la tramitación de este se actualiza dicha
hipótesis, se debe sobreseer el juicio. En ese contexto, si
se interpone juicio contencioso administrativo en contra de
una resolución negativa cta y la autoridad demandada, al
momento de formular su contestación a la demanda, exhibe
las constancias con las que se acredita que no se congura
la negativa cta, es decir, que no existe silencio por parte
de la autoridad administrativa; lo procedente es sobreseer
el juicio ante la inexistencia del acto impugnado, al no con-
gurarse la negativa cta impugnada.

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