Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-745

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PRECEDENTE 481
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-745
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO. RESULTA INSUFICIENTE LA MANIFESTA-
CIÓN DE LA ACTORA RESPECTO DE LA UBICACIÓN DE
SU DOMICILIO FISCAL PARA DETERMINAR LA COM-
PETENCIA DE LAS SALAS REGIONALES, CUANDO SE
ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 34 FRAC-
CIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDE-
RAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- De con-
formidad con el artículo 34 fracción III, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se
advierte que para determinar la competencia territorial de
las Salas Regionales tratándose de resoluciones emitidas
por la Administración General de Grandes Contribuyentes o
por las unidades administrativas adscritas a dicha Adminis-
tración General, se deberá atender a la sede de la autoridad
que haya dictado la resolución impugnada por lo que; no obs-
tante que la parte actora haya manifestado la ubicación de
su domicilio scal, tal manifestación resulta intrascendente
para determinar la competencia territorial de las Salas Re-
gionales, en virtud de que se actualiza la excepción prevista
en el artículo 34 fracción III de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir, se
debe de atender a la sede de la autoridad que emitió el acto
impugnado mediante el juicio contencioso administrativo.

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