Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-723

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-723
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONA-
LES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINIS-
TRATIVA. CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO
FISCAL DEL ACTOR.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé que las Sa-
las Regionales de este Tribunal conocerán de los juicios por
razón de territorio, atendiendo a la ubicación del domicilio s-
cal de la parte actora, presumiéndose como tal el señalado
en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre
lo contrario. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que las
Salas Regionales serán competentes para conocer de los
juicios por razón de territorio atendiendo al artículo 34 de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa y, en caso de duda, será competente por razón de
territorio la Sala ante quien se haya presentado el asunto.
Ahora bien, en el caso que la autoridad demandada exhiba
prueba idónea para acreditar la ubicación del domicilio s-
cal de la actora, pero el mismo sea distinto al contenido en
el informe que el Servicio de Administración Tributaria haya
rendido a la Sección en el ejercicio de sus facultades para
mejor proveer, se estima actualizado el supuesto previsto
por el artículo 30 segundo párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, de manera que,
ante la duda sobre la ubicación del domicilio scal de la de-
PRIMERA SECCIÓN 406
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
mandante, debe determinarse como competente por razón
de territorio, la Sala ante quien se presentó la demanda.
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.
1492/18-18-01-4/1182/19-S1-02-06.- Resuelto por la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 30 de enero de 2020,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernan-
do Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de mayo de
2020)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
En primer término, es necesario precisar que en el
presente Considerando la litis se circunscribe en determinar
si la Sala Regional del Golfo-Norte, es el Órgano Jurisdic-
cional competente en razón de territorio para conocer del
juicio 1492/18-18-01-4, ello atendiendo a las disposiciones
legales aplicables.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número
VI-J-1aS-16, de esta Primera Sección de la Sala Superior
de este Tribunal, publicada en su Revista en el mes de di-
ciembre de 2009, la cual a la letra señala lo siguiente:

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