Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-1aS-722

Páginas388-404
PRIMERA SECCIÓN 388
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-722
SALAS REGIONALES ORDINARIAS, SON LAS COM-
PETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS QUE SE
PROMUEVAN CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS
QUE SE ORIGINEN POR FALLOS EN LICITACIONES
PÚBLICAS Y LAS QUE RESUELVAN LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON ELLAS.- De
conformidad con los artículos 3 fracciones VIII y XIII y 35
fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, el Tribunal conocerá de los
juicios que se promuevan contra las resoluciones deniti-
vas que se originen por fallos en licitaciones públicas y las
que resuelvan los recursos administrativos relacionados
con ellas. Por su parte, del contenido del artículo 38 inciso
B), fracciones I a IV de la Ley Orgánica de este Órgano
Jurisdiccional, no se advierte que las Salas Especializadas
en Materia de Responsabilidades Administrativas tengan
competencia material para resolver sobre los juicios en los
que se impugnen las resoluciones antes referidas. Por otro
lado, de conformidad con los artículos 28 y 38 de la Ley
Orgánica en comento, y 23-Bis fracción X del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y
Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas
Graves tiene el carácter de Sala Auxiliar en materia de Res-
ponsabilidades Administrativas Graves, y con tal carácter
PRECEDENTE 389
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
únicamente es competente para substanciar y resolver los
procedimientos previstos en la Ley General de Responsa-
bilidades Administrativas, en su calidad de autoridad reso-
lutora para el ncamiento de sanciones administrativas por
la comisión de faltas graves. Por lo tanto, resulta inconcuso
que las Salas Regionales Ordinarias son las competentes
en razón de materia para conocer de los juicios contencio-
sos administrativos que se promuevan contra resoluciones
denitivas que se originen por fallos en licitaciones públi-
cas y las que resuelvan los recursos administrativos rela-
cionados con ellas, por disposición expresa de los artículos
28, fracción I, 3, fracciones VIII y XIII y 35, fracciones II y
VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa.
Conicto de Competencia por Razón de Materia Núm.
11700/19-17-08-5/205/19-RA1-01-7/1546/19-S1-01-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de
enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magis-
trado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria:
Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 19 de mayo de
2020)

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