Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. VIII-P-SS-416

Páginas99-101
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
PRECEDENTE 99
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-416
ACUSE DE RESPUESTA. ES UN ACTO DEFINITIVO IM-
PUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA.- Sobre el carácter denitivo de una reso-
lución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en la tesis TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES ADMINIS-
TRATIVAS DEFINITIVAS. ALCANCE DEL CONCEPTO A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO,
DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL1 se pronun-
ció en el sentido de que una resolución es denitiva; sea ex-
presa o cta, cuando constituye el producto nal o la voluntad
denitiva de la Administración Pública, que suele ser de dos
formas; siendo la primera, como la última resolución dictada
para poner n a un procedimiento y la segunda, como una
manifestación aislada que no requiere de un procedimiento
que le anteceda para poder reejar la última voluntad de la
autoridad. Tal criterio nos permite interpretar las fracciones III,
V y los párrafos primero y penúltimo del artículo 3, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en cuanto a que las resoluciones son denitivas cuando no
admiten recurso administrativo o cuando la interposición
de este sea optativa. Expuesto lo anterior, se concluye que
es denitivo y por ende, impugnable ante este Tribunal, el
1 Tesis 2a.X/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Febrero de 2003, Página 336.

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