Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-96

Páginas35-37
JURISPRUDENCIA 35
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-96
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR. SU COMPETENCIA TERRITORIAL DEBE
FIJARSE ATENDIENDO AL DOMICILIO FISCAL DEL
DEMANDANTE.- Conforme a lo previsto en el artículo 34
primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, se tiene que por regla general, las
Salas Regionales Ordinarias de este Tribunal conocerán de
los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde
se encuentre el domicilio scal del demandante. No obstan-
te, de una interpretación histórica, sistemática y funcional del
citado precepto, junto con los artículos 6, 28, 29 y 30 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, se colige que la expresión Salas Regionales Ordinarias
referida en los citados preceptos legales, abarca también
a las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exte-
rior. Por tanto, al resolver los incidentes de incompetencia
por razón de territorio que versen sobre comercio exterior,
la competencia de las Salas Especializadas aludidas, de-
berá jarse atendiendo al domicilio scal del demandante.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-5/2020)
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-487
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm.

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