Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-705
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REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-705
DOMICILIO FISCAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y
SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL MISMO DEBE
ESTABLECERSE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES
RESPECTIVAS QUE RIGEN A DICHOS ORGANISMOS.-
diciembre de 2007, establece que por regla general la com-
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cal del demandante; en consecuencia, en aquellos asuntos
donde el actor sea Petróleos Mexicanos o alguno de sus
del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el
funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios
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será competente por razón de territorio, es el indicado en
el artículo 3º de la Ley de Petróleos Mexicanos, es decir, el
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mos subsidiarios, el artículo cuarto del citado Decreto indica
que su domicilio legal se encuentra en la Ciudad de México,
independientemente de que para el desarrollo de sus ac-
tividades puedan establecer domicilios convencionales en
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