Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-577

Páginas456-458
SEGUNDA SECCIÓN 456
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-577
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. TRATÁNDOSE DE LA
IMPUGNACIÓN DE LA MULTA CONTENIDA EN UNA BO-
LETA DE INFRACCIÓN, RESULTA COMPETENTE PARA
CONOCER DEL JUICIO LA SALA REGIONAL CON JU-
RISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE
EL DOMICILIO FISCAL DE LA DEMANDANTE DE CON-
FORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VI-
GENTE.- La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa vigente hasta el 06 de diciembre de
2007, establecía en su artículo 31, que las Salas Regiona-
les conocerían de los juicios por razón de territorio respecto
del lugar en el que se encontraba la sede de la autoridad
demandada, por lo que el Pleno de esta Sala Superior en
las jurisprudencias V-J-SS-105 y V-J-SS-131, sostuvo que
tratándose de multas por infracción a la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, es competente para co-
nocer de su impugnación la Sala Regional en cuya juris-
dicción se encuentre la sede de la autoridad ante la cual
se radicó la boleta de infracción. Sin embargo, mediante
publicación en el Diario Ocial de la Federación del 06 de
abril de 2009 se reformó la Ley Orgánica de este Tribunal,
quedando establecido en su artículo 34 como regla gene-
ral que serán competentes las Salas Regionales para co-
nocer de los juicios por razón de territorio conforme al lugar
en el que se ubique el domicilio scal del demandante, por

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